El Concejo Deliberante lo sancionó por mayoría. Los comerciantes tendrán hasta el 11 de diciembre para presentar sus planes de obra.
El Concejo Deliberante aprobó por mayoría la ordenanza que otorga a los comerciantes un nuevo y último plazo hasta el 5 de abril para que adecuen los decks a la ordenanza que estableció cómo deben estar diseñados.
El plazo es “improrrogable” y los gastronómicos tendrán hasta el 11 de diciembre para presentar los proyectos de readecuación. A su vez, el Ejecutivo tendrá 60 días hábiles administrativos para dar respuesta a esas propuestas.
La norma fue votada sobre tablas por el interbloque oficialista (Juntos por el Cambio), Unión por la Patria y los bloques unipersonales, en tanto que Acción Marplatense se pronunció en contra.
La ordenanza que precisó el diseño de los decks (la 25757) fue aprobada el 29 de noviembre del año pasado. En abril, el Ejecutivo la reglamentó y fijó un plazo de 180 días para la adecuación de las estructuras. Venció a fines de octubre sin que casi ninguno de los gastronómicos lo cumpliera.
Tras argumentar que la “severa crisis económica” impidió la inversión y la realización de los trabajos, la Cámara Gastronómica solicitó un nuevo plazo de 180 días. Con esta nueva normativa, el cuerpo deliberativo les da a los comerciantes menos tiempo del que pidieron.
Según la ordenanza 25757, los decks pueden tener hasta 2,5 metros de ancho en calzadas de 11 metros donde no transiten colectivos, y hasta 2 metros en aquellas donde sí lo hagan. En calles de 9 metros de ancho, el ancho permitido es de hasta 2 metros.
Las estructuras deben ser de hierro estructural galvanizado o metalizado, exclusivamente de color negro, gris o blanco. Se permite el uso de elementos verticales decorativos de otros materiales, como madera, siempre y cuando estén tratados para resistir condiciones climáticas en exteriores, pero no pueden formar parte de la estructura portante del deck.
Los pisos deben tener formato “decks”, entendido como una sucesión de piezas de madera natural. Además, se establece la obligatoriedad de contar con una tapa de al menos 40 centímetros que pueda levantarse desde el cordón para facilitar la limpieza y remoción de posibles obstrucciones al escurrimiento del agua por las cunetas.
Se permite el techado, con tres opciones de diseño: toldos a dos aguas o con una pendiente a la calle, estructura con parante central o estructura con parantes en perímetro. Se especifica que el techado debe ser de toldos, lonas o media sombras de calidad. También se autoriza el uso de chapa de policarbonato transparente con cielorraso de lona o material similar, así como pérgolas de madera.
En cuanto al cerramiento lateral, se habilita un cerramiento perimetral en vidrio laminado o blindex transparente que no supere los 1,80 metros.